Seguridad y otras cuestiones en los fondos de Inversión

By | 18 marzo, 2015

Aunque intento escapar en este blog de la actualidad y centrarme más en cuestiones genéricas, ante el caso del Banco Madrid me ha parecido conveniente, al calor de la noticia, tratar con ustedes la seguridad de las Instituciones de Inversión Colectiva –IIC-, es decir los Fondos de Inversión y las SICAV, aunque también es asimilable totalmente a los Planes y Fondos de Pensiones.

Shotput © Creative Commons

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En primer lugar destacar que una IIC es un patrimonio separado totalmente de la entidad depositaria y de la gestoraEllo significa que cualquier posible liquidación por quiebra o las causas que fueren no afecta en modo alguno a sus partícipes o accionistas.  Las IICs están por tanto al margen de los resultados y circunstancias que tanto la entidad depositaria como la gestora puedan tener, los inversores sólo tienen el riesgo de sus carteras, nunca de las entidades que las administran, gestionan y depositan.

Supongo que conocen que los fondos no están protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos -FGD-, los famosos 100.000 euros por entidad y por depositante.  Pero también conviene remarcar que el FGD sólo se hace cargo de la garantía de lo que llamaríamos los productos de ahorro.  En muchos casos el FGD no garantiza depósitos estructurados, aquellos que vinculan su rendimientos a activos o mercados financieros,.  La cobertura de estos productos sólo se produce si figura expresamente en el contrato que firma el impositor con la entidad bancaria.

Conviene también saber que la Ley y el Reglamento de IIC´s contempla la suspensión del valor liquidativo.  Esta decisión se toma en condiciones de máxima excepcionalidad como son:  la imposibilidad de determinar el valor de los activos o por ejemplo, cuando existe un problema con la liquidez y la misma sea insuficiente para atender los reembolsos.  La lógica me lleva a pensar que es este el caso y que ante la previsible salida de importes considerables de dinero la gestora debe preparar unos márgenes de liquidez considerable.  Esperemos que la situación ocupe el menor tiempo posible y en cuanto se pueda se restablezca el funcionamiento normal de los fondos.  En el pasado ya se ha producido suspensiones de reembolsos como recientemente fue el caso de los Fondos Inmobiliarios, donde las masivas salidas de dinero llevaron a las gestoras a suspender los reembolsos.

Public Domain Pictures © Creative Commons

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La ley también contempla la sustitución de la entidad gestora y la depositaria. En la Ley se señalan causas, procedimiento y tiempos máximos.

Por cierto para aquellos partícipes que estén en fondos que contemplen comisiones de reembolso, es más que posible que se les abra el denominado derecho de separación por la causa de sustitución de alguna de las entidades.  En este caso tendrán un plazo de un mes para proceder a traspasar o reembolsar su dinero, durante este periodo en ningún momento se les cobrará las comisiones de reembolso.

Son tan solo los aspectos más candentes del triste episodio del Banco Madrid, pero una vez más la actualidad nos demuestra que la figura de las Instituciones de Inversión Colectiva contemplan un sin fin de aspectos, todo ello para blindar a estas instituciones de problemas.

 

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About Miguel Ángel Bernal

Licenciado en Empresariales por la Universidad Complutense de Madrid, tiene además diferentes cursos especializados en Finanzas. Ha sido Gestor de inversiones en compañías de seguros y gestoras de fondos de inversión y gestiones. Actualmente consultor independiente para temas de inversión y planificación patrimonial de grandes fortunas. Es coordinador del Departamento de Investigación del IEB, además de profesor y tutor académico de este centro. Profesor colaborador del instituto BME, FEF, CEU e IFA. Asesora a empresas sobre comunicación financiera a través de Evercom. Miembro del Instituto de Analistas Financieros Españoles.

One thought on “Seguridad y otras cuestiones en los fondos de Inversión

  1. cerezo_isaac@yahoo.es'Isaac Cerezo

    Buen artículo, aunque considero que habría que mencionar también al siempre desconocido FOGAIN (RD628/2010, de fecha 14 de mayo). La verdad es que nunca he entendido porqué nunca se le nombra cuando se trata el tema de la protección y cobertura de los inversores, puesto que también se amplió hasta los 100.000€ por gestora, igual que sucedió con el FGD (en este caso por Entidad, Real Decreto 1642/2008, de fecha 10 de octubre)

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