Obtener una herencia puede llegar a convertirse, paradójicamente, en un verdadero problema. El hecho es que muchos contribuyentes se enfrentan a la problemática de la liquidación del impuesto de sucesiones con un desconocimiento casi total de lo que se les puede venir encima y, por ende, con una nula planificación para afrontar tal circunstancia.
Acerca de dicho impuesto, tanto en Andalucía como en Murcia y Asturias, disponemos, desgraciadamente, de sobrado conocimiento. En referencia a esto, cabe señalar que existe una diferencia de costes abismal con respecto a otras Comunidades Autónomas de nuestro país. Poniendo un ejemplo, para una herencia valorada en 500.000 euros, un asturiano pagaría a la Administración Pública más de 100.000 euros, mientras que, por el mismo importe, la tributación de un catalán sería de 272,5 euros o 959 euros si se trata de un vecino cántabro.
En Andalucía, las renuncias de los contribuyentes a recibir herencias se incrementaron más de un doscientos por ciento en 2015 respecto a las renuncias producidas en 2010.

El problema se agrava aún más, puesto que en España el único instrumento de ahorro que considerábamos como infalible, es el inmueble y, por tanto, este es el producto que se hereda en la actualidad en un alto porcentaje de los casos. Heredar bienes ilíquidos conlleva una gran problemática, ya que son difícilmente convertibles en dinero a muy corto plazo, a menos que se realice una venta rápida y con prisas que repercute en una merma considerable del precio real del bien heredado.
La mayor parte de los herederos tiene en mente que este impuesto únicamente afecta a grandes patrimonios, sin embargo, pese a que es evidente que a éstos les toca de lleno, el abanico de afectados es mucho más amplio. La casuística es muy diversa, pero pongamos algunos ejemplos para mostrar, en líneas generales, a partir de qué cifras y en qué situaciones se penaliza de manera importante:
En Andalucía, por ejemplo, la tributación de un patrimonio total entre bienes y liquidez de 840.000 euros, de un cónyuge viudo con dos hijos se contabilizaría por el total del patrimonio, sin posibilidad de reducción alguna. Si, además, el heredero fallece sin descendientes directos, no se aplica la reducción por heredero directo. El escalón existente está entre heredar menos de 175.000 euros, que te exime de pagar impuestos, a heredar 175.001 euros, en cuyo caso hay que tributar por el total.
Tras analizar, someramente, el inconveniente que puede suponer percibir herencias, nos preguntamos: ¿ cómo podemos trabajar para poder planificar esta eventualidad que sí o sí vamos a tener en la vida? La planificación tiene muchas áreas y varias herramientas que pueden ayudarnos a trazar el camino adecuado; por ejemplo, la empresa familiar como vía para minimizar el impacto fiscal de una herencia y a la que muchos grandes patrimonios se acogen y que busca facilitar la transmisión de negocios entre generaciones, o bien, los seguros de vida, que no están sujetos al tercio de legítima (tercio de la herencia que, por ley, ha de destinarse a los herederos forzosos, esto es, hijos, padres o cónyuge). Dentro de los seguros de vida, destacan los Unit Linked por sus destacables ventajas particulares. Hablamos brevemente de ellos.
¿Qué son los Unit Linked?
Se trata de una herramienta indispensable que utilizamos los asesores que nos dedicamos a la gestión patrimonial cuando trabajamos en la planificación de sucesiones y herencias. Es un producto financiero con las ventajas fiscales de los seguros de vida y con la liquidez y flexibilidad que le aportan los fondos de inversión.

Como principales ventajas podríamos enumerar las siguientes:
- Diferimiento fiscal de las inversiones. No tributamos hasta el rescate de la inversión.
- Flexibilidad, permitiéndonos cambios de cestas de inversión según nos vaya indicando el camino tomado en la planificación o las circunstancias de mercado.
- Posibilidad de rescate en renta vitalicia, con todas las ventajas fiscales que conlleva.
- Posibilidad, en muchos casos, de realizar aportaciones periódicas, minimizando el riesgo de la inversión a vencimiento.
- Coberturas adicionales en caso de fallecimiento.
- Liquidable en cualquier momento.
- No forman parte de la herencia y no se hace público al fallecimiento ya que en el Registro de Contratos de Seguros en España solo se puede consultar el fallecimiento del asegurado y no contiene ni importes ni beneficiarios, solo refleja los datos correspondientes a la compañía de seguros, que, a su vez, no comunica cifras o beneficiarios proporcionando esta información solo al beneficiario.
- Facilidad de traslado de legislación por el cambio de residencia del tomador (ventaja adicional para empresarios, deportistas o ejecutivos de multinacionales sometidos a continuos cambios de países de trabajo y que quieren que se les gestione a largo plazo independientemente del lugar donde se encuentren trabajando.
- No es necesario que el beneficiario acepte su designación y es revocable hasta el último momento.
- Es posible que una persona jurídica sea tomadora o beneficiaria.
- No forma parte del balance de la entidad, con lo que ante cualquier situación de insolvencia, las inversiones estaría protegidas.
Prever una correcta planificación financiera evita costes innecesarios, sorpresas desagradables, malvender bienes e incluso el caso extremo de la renuncia a la recepción de la herencia. Los despachos profesionales de gestión patrimonial tenemos la obligación y el deber profesional de informar y caminar con los clientes en cada una de las etapas de su vida patrimonial.